Propiedad Industrial y Servicios Jurídicos en un marco global

Propiedad Industrial y Servicios Jurídicos en un marco global
  1. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO ACTIVO DE LA EMPRESA

La propiedad industrial es el conjunto de derechos que tienen las personas naturales o jurídicas, para proteger y explotar con exclusividad la tecnología implícita en determinado producto, así como su denominación, aspecto artístico o decorativo.

Ese derecho exclusivo, comprende las marcas, los nombres comerciales, denominaciones de origen, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Dicha protección comprende o incluye los procesos o productos que sean novedosos, innovadores, de utilidad comercial o industrial y susceptibles de explotación económica. 

Estos derechos son bienes inmateriales que hacen parte de los “activos intangibles” de la empresa, los cuales se dan a conocer por medio de una adecuada estrategia de marketing publicitario, logrando una ventaja competitiva en el mercado, llegando a convertirse en los activos más valiosos de la compañía, superando ampliamente el valor que puede tener la maquinaria o los inmuebles inclusive. Lo anterior, permite, que este tipo de bienes sean aptos para su explotación económica, a través de garantías mobiliarias, licencia de uso o cesión, entre otras. 

Al respecto, la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que reglamenta el régimen común sobre propiedad industrial, para los países miembros (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú) en los artículos 161 y siguientes, señala, que el titular de una marca registrada o en trámite de registro, está facultado para otorgar licencia a terceros para su explotación. Sin embargo, para que esa transferencia tenga validez, dicha licencia debe inscribirse ante oficina nacional de marcas competente en cada país, con el fin de que surta efectos frente a terceros. 

En el caso colombiano, sobre el aprovechamiento económico de dichos intangibles, la Ley de Garantías Mobiliarias (1676 del 2013) y el Decreto Reglamentario 1835 del 2015, modernizaron al país, respecto de la costumbre financiera y comercial a nivel mundial, en la medida que los cambios económicos de los últimos años, hacen que hoy sea más frecuente encontrarse con empresas cuyos principales activos son sus patentes de inversión o marcas registradas, razón por la cual, con estas normas, se implementó la figura por medio de la cual los empresarios pueden acceder a créditos, entregando como garantía este tipo de activos. 

Por consiguiente, la marca además de ser un activo intangible, es también un signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario y los diferencia de los demás. En Colombia, al igual que en la Unión Europea, el registro de una marca es otorgado por un término de 10 años, prorrogable por períodos iguales. Hay varias clases de marcas, a saber: nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras, olfativas y de color.

Así mismo, el nombre comercial, es la designación que permite al público en general, identificar a una empresa en el mercado, dicho signo distintivo es el encargado de diferenciar a los empresarios de su competencia, tiene una función publicitaria, en la medida que da a conocer un producto o servicio, atrae clientes y se encarga de concentrar la reputación de una compañía. 

Igualmente, la denominación de origen, es un signo distintivo utilizado para identificar el origen geográfico específico de un producto, es decir, es el encargado de apoyar la reputación de aquel, diferenciándolo de los demás de su especie, cuando está plenamente determinado que, su calidad, reputación y característica más importante, son atribuibles al procedencia geográfica, donde se cultiva, produce o fabrica, como es el caso del Café de Colombia, los vinos Malbec de Mendoza Argentina, el Queso Comté de Francia y el Jamón de Parma Italiano, entre otros; inclusive este último tiene el estatus de Denominación de Origen Protegido (DOP), y, esas denominaciones de origen, son preservadas en los Tratados de Libre Comercio (TLCs), como los que celebra la Unión Europea con Mercosur.

Respecto de las patentes, es pertinente señalar que aquellas son un mecanismo de protección de las invenciones, en productos o procedimientos en los diferentes campos de la tecnología, siempre que sean novedosos, inventivos, innovadores, de utilidad económica o industrial, y tengan valor económico en el mercado. La mayoría de los países ofrecen 20 años contados desde la solicitud, para que el inventor explote comercialmente el producto o procedimiento, de manera personal o a través de un tercero. 

De modo similar, el modelo de utilidad, es el mejoramiento de un invento ya establecido, o una invención menor, que proporciona una utilidad de carácter técnico aplicado sobre uno ya conocido. El término de protección es de 10 años contados desde la solicitud.

Finalmente, con el registro del diseño industrial, se protege el trabajo y esfuerzo intelectual de los empresarios, habida consideración que, al registrar el diseño, se salvaguarda o blinda la forma externa de un producto determinado, puesto que es aquella, la que le otorga una apariencia particular, que lo distingue de los demás en el mercado, concediéndole inclusive, mayor valor económico dada su atractiva apariencia y estética,  de manera que, esa ventaja adquirida representa un valor agregado con incremento económico y a su vez comercial, superior a otros artículos o mercancías de su especie.

El registro del diseño industrial en los países de la Comunidad Andina, es por 10 años, a diferencia, de la Unión Europea, que es por 25 años, renovable cada 5 años. Los derechos que otorga dicho registro al titular, consisten en conceder el uso exclusivo para su explotación económica, así como a prohibir su uso y explotación a terceros, respecto de la totalidad o una parte de las características del producto sin su autorización previa.

Todo lo anterior, hace de la propiedad industrial, uno de los principales activos intangibles de las empresas. 

  1. SERVICIOS JURÍDICOS EN UN MARCO GLOBAL 

La protección a la Propiedad Industrial, no es simplemente un tema interno o local, por el contrario, traspasa fronteras, en la medida que, los empresarios deben proteger sus diferentes marcas, patentes, diseños industriales y denominaciones de origen, tanto en el país nativo, como en los demás, donde van aperturando sus diferentes sucursales y/o agencias corporativas, o simplemente tienen presencia de marca.

Como miembro activo de BNI Colombia, durante los últimos tres años, he tenido el privilegio de brindar servicios jurídicos, en temas de Propiedad Industrial y Derecho Comercial en diferentes países del mundo, cooperando con colegas y empresarios en todas las  latitudes, lo cual ha sido posible gracias a que, BNI es la Organización Global más grande de redes de negocios;  hace presencia en más de 74 países y se ha encargado de construir la estructura más grande de NETWORKING profesional, agrupando a empresarios de múltiples disciplinas para generar referencias comerciales.

Por consiguiente, BNI es una ventana al mundo, la cual permite a sus miembros interactuar con empresarios de todos los países que hacen parte.  En consecuencia, el año anterior, fui contactada por la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual- OMPI– con el fin de invitarme a participar de la Convención Global de IP, en Goa, India; con la grata noticia, además, que mis datos habían sido suministrados por BNI Global, lo cual demuestra y comprueba la eficacia de BNI para generar referencias a nivel internacional.  

Por esta razón, hago un llamado a los empresarios que aún no hacen parte de la organización BNI, para unirse a ella, y de esta manera, gozar de beneficios, tales como, incrementar sus referencias de negocios, tener acceso a avanzados programas de formación para mejorar sus habilidades comerciales y participar de reuniones de Networking profesional, entre otras.

Lo anterior es posible, gracias también a WORLDWIDE INDENPENDET LAWYERS LEAGUE (WILL), la Liga Mundial de Abogados con sede en Austria, de la cual orgullosamente hago parte desde hace un año, organización que tiene como misión fundamental, “…contribuir a la construcción de un mundo más justo mediante la creación de la liga internacional más amplia de especialistas jurídicos de primer nivel, que cubre más de 20 zonas horarias…”  en más de 70 países del mundo, en los 5 continentes.   

Todo esto gracias a su fundador, el abogado italiano, Marco Buscema, quien tuvo la iniciativa de crear, paso a paso, esta importante red global de profesionales jurídicos, quienes guiados por valores fundamentales como: liderazgo, responsabilidad, colaboración y desempeño superior, brindan al mundo asesoría jurídica de alta calidad.

En este sentido, WORLDWIDE INDENPENDET LAWYERS LEAGUE (WILL), hace presencia en América Latina, bajo la dirección del abogado mexicano, Edgar Ramírez, quien es, además, mi Partner en materia de Propiedad Intelectual en ese país y un importante puente conector con el resto del mundo.

Finalmente, mi invitación es, a que cada persona, empresa o entidad, que requiera asesoría legal en cualquiera de los 73 países donde hace presencia WILL, no dude en contactarnos, ya que siempre encontrará un profesional altamente calificado y especializado, dispuesto prestarle un servicio de alto nivel, en el área del derecho que requiera. 

DATOS DE RIOS ABOGADOS ASESORES

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Redacción